ESTATUTO

ASOCIACION SANTIAGUENA BASQUETBOL DE VETERANOS

TITULO I – FINES DE LA INSTITUCION

ARTICULO 1°: La Asociación Santiagueña Basquetbol de Veteranos es una Institución civil. domiciliada en la ciudad de Santiago del Estero, ajena a toda ideología política y/o religiosa, fundada y sostenida a los fines de: a) cultivar, propender y promover la camaradería y comunicación entre las personas vinculadas al basquetbol de la Provincia y específicamente entre los que lo practiquen a nivel de veteranos, b) coadyuvar, en la medida de las posibilidades de la Institución, a la difusión y desarrollo del básquetbol; e) fomentar y mantener relaciones de carácter social, cultural y deportivo entre los aficionados del básquetbol.

TITULO II – DEL PATRIMONIO DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 2°: El Patrimonio Social está constituido por: a) los bienes que actualmente posee y por lo que adquiera en lo sucesivo; b) de las cuotas de ingreso y sociales que abonen los asociados. c) de los subsidios o subvenciones que le acuerden y de las donaciones y legados que reciba, d) del producido de rifas, festivales, competencias deportivas o cualquier otra entrada por cualquier concepto. La Institución tiene capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y contraer obligaciones, realizar operaciones de crédito en bancos o entidades financieras estatales y/o privadas, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

TITULO III – DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 3°: Para Ser socio de la Asociación se requiere gozar de buena reputación y someterse a las disposiciones del Estatuto de la Reglamentación Interna en vigencia. –

ARTICULO 4°: Se establecen seis (6) categorías de socios: fundadores, activos, honorarios. vitalicios, adherentes y transeúntes.

Serán considerados: Socios Fundadores a los que suscribieron el acta fundacional de fecha 9 de julio de 1976; Socios Activos a los mayores de edad que hayan sido admitidos de acuerdo a las formalidades que establecen este Estatuto y Reglamento Interno; Socios Honorarios a aquellos a los cuales la Asamblea resuelva conceder este título en virtud de servicios extraordinarios y excepcionales prestados a la Institución y al básquetbol en el ámbito local. Serán designados sobre la propuesta de la Comisión Directiva y en la Asamblea deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. Socios Vitalicios a los que teniendo setenta (70) o más años de edad, tuvieran como mínimo treinta (30) años de socio. En casos excepcionales, por razones económicas, a los que abonen la cuota social especial que, para tal fin, fije la Comisión Directiva; Socios Adherentes a aquellos que, abonando la cuota social especial que fije la Comisión Directiva, tengan voz y voto pero no puedan ser elegidos en los organismos directivos de la Entidad; y Socios Transeúntes a los vinculados al básquetbol de veteranos de otras provincias que, encontrándose transitoriamente en la ciudad, fueran presentados por un socio de la Asociación y admitido por el Presidente o la Comisión Directiva. Esta calidad se otorgará en forma graciable por un término no mayor de sesenta (60) días, encontrándose por lo tanto exceptuado del pago de las cuotas sociales. No podrá acordarse este beneficio a una persona más de dos (2) veces por año.

ARTICULO 5°: Los socios fundadores, honorarios y vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, con la única excepción de encontrarse eximidos del pago de las cuotas sociales, y los honorarios de formar parte de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 6°: Gozarán de las prerrogativas de los socios, pero careciendo de las atribuciones de tener voz y voto en las Asambleas, como así también de integrar la Comisión Directiva, las viudas e hijos menores de edad de los socios fallecidos, el Gobernador de la Provincia, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el Intendente de la ciudad de Santiago del Estero y el Obispo de la Diócesis de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 7°: Es socio que se desempeñe como empleado o concesionario de la Asociación deberá solicitar licencia por el término que duren sus tareas como tal, sin perder por ello la antigüedad y el derecho de hacer uso de las instalaciones.

TITULO IV – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 8°: Podrán ingresar a la Asociación como socios toda aquella persona mayor de edad que lo solicite por escrito a la Comisión Directiva y que sea presentada por dos (2) socios de una antigüedad de un año por lo menos. La Comisión Directiva votará su admisión o rechazo y ello se concretará por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El candidato rechazado podrá solicitar nuevamente su ingreso después de dos (2) años de su rechazo, quedando terminantemente prohibido la reconsideración de la votación.

ARTICULO 9°: El socio admitido, de acuerdo al artículo anterior, deberá abonar una cuota de ingreso cuyo valor se establece en el equivalente de seis (6) cuotas sociales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. Los hijos de socios que quieran ingresar a la Institución pagarán el 50% del valor de la cuota de ingreso. Para ingresar con esta franquicia, la edad de los postulantes no deberá exceder de los 30 años.

ARTICULO 10°: Los socios activos abonarán una cuota social mensual que fijará periódicamente la Comisión Directiva. Los socios que adeuden tres (3) cuotas sociales automáticamente serán cesanteados. Tal decisión será tomada por la Comisión Directiva previo informe de Tesorería. Las cuotas sociales y deudas atrasadas serán actualizadas al valor de la cuota en vigencia. Este artículo se aplicará a los socios deudores de la Asociación por cualquier concepto.

ARTICULO 11°: Los socios dejados cesantes por morosos podrán solicitar su reingreso una vez que transcurra un año de su cesantía, debiendo adjuntar el comprobante de pago íntegro de su deuda y abonando la cuota de ingreso que estuviera en vigencia. Los socios eliminados en virtud de sanción disciplinaria, no podrán solicitar su reincorporación hasta después de tres (3) años de su cesantía y en las condiciones similares a un nuevo socio.

ARTÍCULO 12: El socio que se ausente de la provincia por un tiempo no menor de un año, queda eximido del pago de las cuotas sociales, previa presentación por escrito de tal situación a la comisión Directiva, debiendo cada año solicitar prórroga de la misma.

ARTÍCULO 13°: Toda renuncia se presentará por escrito, debiendo encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales y cualquier otra obligación pendiente. El socio que renunciare teniendo pendiente obligaciones con la Asociación, la misma será rechazada y se lo dejará cesante, ajustándose su reincorporación a lo dispuesto en el ART. 11°.

ARTÍCULO 14°: Este Estatuto, el Reglamento que en consecuencia se dictare, como así también, toda reglamentación interna dictada por la Comisión Directiva, obliga a todos los socios a su puntual observancia bajo pena de sanción.

ARTÍCULO 15°: La Comisión Directiva podrá aplicar las sanciones de. apercibimiento, suspensión y cesantía. A tales efectos actuará como autoridad disciplinaria, debiendo brindar al socio oportunidad de descargo. La falta de presentación del mismo implicará reconocimiento tácito de los hechos mencionados y hará procedente la aplicación de las sanciones correspondientes. Cuando las circunstancias del caso lo hicieran razonable, en razón de la gravedad de los hechos investigados, la Comisión Directiva podrá ordenar, como medida excepcional, la suspensión preventiva del o de los protagonistas. El término que dure tal suspensión será computado a los fines de la sanción que en definitiva recaiga.

ARTÍCULO 16°: Los socios activos gozarán de los siguientes derechos: a) libre entrada al local social y demás recintos de la Entidad; b) goce de todas las instalaciones y comodidades de la Asociación; c) concurrir a las fiestas organizadas por la Entidad con su familia, en el número y ligamen que la Comisión Directiva determine en cada caso; y d) participar como jugador aficionado en todas las competencias deportivas que organice o participe la Asociación, ajustándose a las disposiciones que para ello dicte la Comisión Directiva.

ARTICULO 17°: Únicamente los socios podrán tomar parte en las deliberaciones de las Asambleas, y para tener derecho a voto en el acto eleccionario deberá tener una antigüedad mínima de un año.

ARTÍCULO 18°: El socio suspendido perderá todos los derechos de socio mientras dure la sanción, no pudiendo concurrir a las instalaciones de la Asociación, ni siquiera como invitado, sin que por ello esté eximido del pago de la cuota social.

ARTÍCULO 19°: Todo socio está obligado de proveerse del distintivo que adoptare la Comisión Directiva y exhibirlo cuando le fuere exigido por persona autorizada a la entrada o dentro del recinto social.

ARTÍCULO 20°: Todo socio tiene la obligación de prestar declaración sobre los hechos que fueren de su conocimiento cuando fuese citado por la Comisión Directiva, bajo pena de sanción. También será pasible de sanción el socio que, citado a declarar, lo hiciera en forma vaga o reticente y fuera manifiesta su intención de no prestar colaboración con la investigación que se realiza.

ARTÍCULO 21°: Cuando algún socio fuera procesado por la Justicia del Crimen por delito infamante o doloso, la Comisión Directiva podrá disponer su suspensión hasta el pronunciamiento definitivo. En caso de condena, la Comisión Directiva dispondrá la separación del asociado.

TÍTULO V – DEL GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 22°: La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, que sustituirán a los Vocales Titulares en caso de renuncia o impedimentos por el resto del periodo que faltare. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere tener una antigüedad de dos (2) años como socio y su domicilio en la ciudad de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 23°: Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y se renovarán totalmente al vencer los dos años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 24°: La comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros que no sean de la Comisión Directiva, siendo, preferentemente, uno de ellos profesional en Ciencias Económicas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Elevarán su informe a la Asamblea conjuntamente con el Presidente, expresando en él su opinión con relación al aspecto contable, patrimonial, económico y financiero de la Institución y su administración.

ARTÍCULO 25°: La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes y las sesiones deberán celebrarse por convocatoria del Presidente o en forma conjunta por tres (3) miembros de la Comisión Directiva. Habrá quórum con cuatro (4) miembros presentes, incluyendo al presidente, y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTICULO 26°: Cuando algún miembro de la Comisión directiva faltase cuatro(4) veces consecutivas a las reuniones sin causa justificada, quedará automáticamente fuera de ella.

ARTICULO 27°: La Comisión Directiva podrá designar las subcomisiones que considere necesarias para el mejor gobierno de la Institución. Las mismas estarán integradas por un miembro de la Comisión Directiva que la presidirá, y por dos o más socios que, a propuesta de los interesados designare la Comisión Directiva.

TITULO VI – ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 28°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: velar por el cumplimiento de este Estatuto y su Reglamento Interno; dictar el Reglamento Interno que asegure la buena marcha de la Entidad y su régimen económico y social; proponer ante la Asamblea la modificación del Estatuto; aceptar o rechazar las solicitudes de socios y aplicar a los mismos las medidas disciplinarias que crea conveniente, en virtud de comportamientos irregulares, y aún destituirlos en caso de faltas graves; convocar a Asambleas; crear y suprimir empleados, fijando su estipendio; autorizar los gastos necesarios para la vida y prosperidad de la Asociación, designar reemplazantes interinos del Vicepresidente, Tesorero o Secretario en caso de fallecimiento, impedimento, ausencia o renuncia que recaerá siempre en miembros de la Comisión Directiva; aceptar o rechazar la renuncia de los miembros que la integran; otorgar poderes especiales o generales para la representación judicial o administrativa de la Asociación; fijar las cuotas de ingreso y sociales; celebrar convenios de reciprocidad con otras entidades de la república; remover y sancionar a los empleados; administrar los bienes sociales pudiendo celebrar contratos, contraer obligaciones con particulares o instituciones bancarias y/o financieras, vender, solicitar empréstitos, transar, etc.. En caso de que fuera necesario: contraer un empréstito extraordinario para impulsar el progreso de la Asociación, realizar cualquier acto que importe vender muebles o inmuebles, otorgar hipotecas u otra garantía real, será siempre con autorización previa por Asamblea.

ARTICULO 29: Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente; dictaminar sobre los estados contables de la Asociación: convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; informar a la Asamblea sobre toda trasgresión a las leyes o al presente Estatuto; convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo estime necesario; vigilar la liquidación de los bienes de la Entidad.

TITULO VII – DEL PRESIDENTE Y DEMAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 30°: Son facultades y deberes del Presidente: ejercer la representación oficial de la Asociación y dirigir la marcha general de la Entidad; presidir la Asamblea de los socios y las sesiones de la Comisión Directiva; proponer a la Comisión Directiva la designación del personal para ocupar los cargos autorizados, preparar la Memoria Anual y, de acuerdo con el Tesorero, los Estados Contables y someterlos a consideración de la Comisión Directiva, con la anticipación necesaria para presentarlos en la Asamblea General de socios; firmar todos los actos autorizados por la Comisión Directiva y juntamente con el Tesorero, firmar todos los documentos, cheques y extracciones de Caja de Ahorro; firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de reunión de Comisión Directiva; resolver en caso de urgencia, de acuerdo con las medidas que estimare pertinente, cualquier asunto que pudiera producirse en la Asociación, cuando ellas fueran facultades exclusivas de la Comisión Directiva, debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que se realizare; tendrá voto en las Asambleas y en la Comisión Directiva, y en caso de empate, su voto vale doble; Suscribir toda documentación pública o privada en que la Institución tome parte, ejerciendo su representación legal; en caso necesario, delegar la representación ante otras entidades a cualquier miembro de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 31°: Son facultades y deberes del Vicepresidente: reemplazar al Presidente en todos los casos de ausencia, renuncia o fallecimiento.

ARTÍCULO 32°: Son atribuciones y deberes del Secretario: redactar las actas respectivas y llevar el libro de secciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y rubricarlas juntamente con el Presidente; llevar la correspondencia de la Entidad y suscribirá solo aquellas que se limiten a comunicar resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva y respuestas a consultas efectuadas; refrendar la firma del Presidente en comunicaciones a la Autoridad Pública u otras autoridades del medio.

ARTÍCULO 33°: Son atribuciones y deberes del Tesorero: tener a su cargo los fondos sociales; tener bajo su inmediata dirección la contabilidad general y la cobranza de los créditos de la Institución; presentar ante la Comisión Directiva un estado financiero trimestral; suscribir en forma conjunta con el Presidente cheques, extracciones de Caja de Ahorro, y toda otra documentación inherente a movimientos de fondos, efectuar aperturas de cuentas corrientes en las entidades bancarias que autorice la Comisión Directiva; constituir un Fondo Fijo o Caja Chica por un monto determinado y autorizado por la Comisión Directiva para gastos de urgencia; facilitar los registros contables a la Comisión Directiva cuando esta lo estime necesario.

ARTÍCULO 34°: Corresponde A los Vocales Titulares: concurrir a las reuniones de Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto, y asistir a las Asambleas; auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva en las funciones que fuera necesario; formar parte de las subcomisiones para las que fueran designados; ocupar los cargos vacantes de la Comisión Directiva.

ARTICULO 35°: Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán derecho a voz, pero no a voto. Solo tendrán derecho a esto último en ausencia de los vocales titulares.

TÍTULO VIII – DE LAS ASMABLEAS

ARTICULO 36°: La Asamblea General de socios es la autoridad suprema de la Asociación y sus atribuciones son ilimitadas en cuanto no se opongan a este Estatuto. Las mismas pueden ser ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 37°: Las Asambleas Ordinarias se convocarán dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del Ejercicio Económico, el que finalizará el 31 de diciembre de cada año, a los fines de considerar la Memoria y Estados Contables, como así también los demás asuntos consignados en la Orden del Día. Se convocarán, además, cada dos (2) años para elegir los miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 38°: La convocatoria a Asamblea se hará de acuerdo a las prescripciones legales en vigor, con una anticipación de quince (15) días por lo menos, publicándose en el Boletín Oficial durante tres (3) días consecutivos y en donde se consignará la Orden del Día a tratar. Cuando la misma tenga por objeto tratar la Memoria y Estados Contables, deberá exhibirse en el transparente, a disposición de los socios, un ejemplar de los mismos con cinco (5) días de anticipación.

ARTÍCULO 39°: En las Asambleas Ordinarias solamente se tratarán las proposiciones de la Comisión Directiva y las que, a propuesta de un socio apoyada por la firma de cinco (5) socios, hayan sido elevadas con anticipación de veinte (20) días del llamado a Asamblea, a conocimiento de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 40°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas toda vez que la Comisión Directiva lo estime conveniente. Los socios, en un número que no baje de un 20% del padrón, podrán solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria indicando, en la nota de presentación, los asuntos a considerar y las razones determinantes del pedido. La Comisión Directiva resolverá la petición en un término de quince (15) días a partir de la presentación de la nota en Secretaría. La negativa deberá ser fundada y hecha a conocer a los solicitantes en el domicilio que hayan constituido al efecto, o en el caso de no haberlo constituido, en el tablero de información existente para los socios. Los socios, en un número no inferior a un 30% del padrón, podrán insistir en el pedido, debiendo en tal caso la Comisión Directiva, convocar a Asamblea dentro del marco que las disposiciones que sobre el tema señala este Estatuto.

ARTÍCULO 41°: Las Asambleas serán presididas por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, asistido por dos (2) socios como escrutadores y autorizantes del acto designados por la presidencia. El acta de la Asamblea se hará de un todo de acuerdo con lo prescripto por las disposiciones en vigencia.

ARTÍCULO 42°: El Presidente de la Asamblea hará cumplir la Orden del Día y someterá a consideración las mociones en el orden en que fueron presentadas. Tiene amplia facultad para asegurar el orden del debate, pudiendo retirar el uso de la palabra a quien se exprese con términos desusados y levantar la sesión en caso de desorden.

ARTÍCULO 43°: Se considerarán constituidas las Asambleas con la presencia de la mitad más uno del padrón de socios con derecho a voto a la hora de la citación. Pasada una hora de tolerancia, habrá quórum con el número de socios presentes.

TÍTULO IX – DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 44°: Constituida la Asamblea a que se refiere el ART. 37° de este Estatuto y tratada la Orden del Día, se pasará a un cuarto intermedio para la realización del acto eleccionario. La Comisión Directiva fijará el horario para el acto eleccionario y mandará a colocar en el transparente, con diez (10) días de anticipación, la nómina de socios que tienen derecho a voto y sus respectivos domicilios.

ARTÍCULO 45°: Antes de iniciarse el comicio, secretaría entregará a cada mesa receptora de votos una copia de las listas oficializadas y un listado de los socios en condiciones de votar. Los socios que no estuvieran habilitados podrán hacerlo acreditando, en el mismo acto electoral, haber regularizado su situación con por lo menos dos (2) días antes de la fecha del comicio.

ARTÍCULO 46°: Serán consideradas listas oficiales las que sean presentadas en la secretaría de la Entidad hasta diez (10) días antes de la celebración del comicio. Deberán ir acompañadas con la firma de los candidatos y patrocinadas por las firmas de un 20% de los socios en condiciones de votar.

ARTÍCULO 47°: Cada elector deberá votar por la lista completa de candidatos. La tacha de algún candidato no anula el voto. El sobre que contenga dos o más listas iguales, se computará como un solo voto. Cuando contenga dos o más listas distintas, se procederá a anularlo. El voto será secreto.

ARTÍCULO 48°: Clausurado el comicio, se procederá al escrutinio, declarando electos a los de la lista que haya obtenido mayor número de votos. Asimismo, se considerará en el Acta los votos obtenidos por cada lista y las observaciones que se hubieran formulado. La Asamblea considerará las observaciones formuladas al acto electoral y resolverá por mayoría de votos.

ARTÍCULO 49°: En caso de que el escrutinio arroje empate, se procederá a llamar a nuevas elecciones dentro de los treinta (30) días, observándose estrictamente las disposiciones que este Estatuto establece al respecto. –

TÍTULO X – DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 50°: Para disolver la Asociación será necesario que así lo resuelva la Asamblea en que estén presentes las dos terceras partes (2/3) de los asociados. La Asociación no se disolverá mientras exista un mínimo de treinta (30) socios con el ánimo de continuarla. En caso de disolución, la Asamblea dispondrá la forma en que se liquidarán los bienes, y una vez cubierto el Pasivo, el excedente pasará a dominio de una Institución de beneficencia que determinará la Asamblea de Disolución.

TÍTULO XI – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 51°: El presente Estatuto, una vez aprobado, solo puede ser modificado total o parcialmente por Asamblea General Extraordinaria de socios convocada al efecto.

ARTÍCULO 52°: Si se produjera la acefalía total de la Comisión Directiva, el Gobierno de la Entidad será ejercido por la Comisión Revisora de Cuentas, la que deberá convocar a elecciones de nuevas autoridades antes de los treinta (30) días de producida la acefalia.

ARTÍCULO 53°: Se entenderán corridos todos los términos en días establecidos en el presente Estatuto.